Garantías — Consumidores
ConsumidoresEste conteúdo não está disponível em sua língua ainda.
Plazo de garantía legal
Sección titulada «Plazo de garantía legal»Conforme al artículo 120 del TRLGDCU (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021 que transpone la Directiva (UE) 2019/771), los bienes adquiridos por consumidores cuentan con una garantía legal mínima de:
- 3 años desde la entrega para bienes muebles (incluidos electrodomésticos, equipos de climatización y resto del catálogo de las tiendas del ecosistema CLIMAZONA).
- 2 años para contenidos y servicios digitales (no aplica habitualmente a nuestro catálogo).
Presunción de falta de conformidad
Sección titulada «Presunción de falta de conformidad»Durante los 2 primeros años desde la entrega se presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario por parte del vendedor (art. 121 ter TRLGDCU).
Esta presunción supone que, dentro de ese plazo, el consumidor no necesita probar el origen del defecto: corresponde al vendedor demostrar, en su caso, que el defecto se debe a un uso indebido o a otra causa imputable al consumidor.
Plazo de prescripción
Sección titulada «Plazo de prescripción»La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía prescribe a los 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad (art. 124 TRLGDCU).
Disponibilidad de repuestos
Sección titulada «Disponibilidad de repuestos»Los fabricantes mantienen la disponibilidad de un servicio técnico y repuestos durante 10 años desde el cese de la fabricación del producto (art. 127 bis TRLGDCU).
Tus opciones ante una falta de conformidad
Sección titulada «Tus opciones ante una falta de conformidad»Si el bien no es conforme con el contrato (presenta defectos, no funciona como se anunció, no cumple las características declaradas), tienes derecho a optar entre:
- Reparación o sustitución (arts. 118-119 TRLGDCU), sin coste para ti, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes.
- Rebaja del precio o resolución del contrato (art. 119 bis TRLGDCU), cuando la reparación o sustitución resulten imposibles, desproporcionadas, defectuosas, tardías o reiteradas.
Procedimiento para hacer efectiva la garantía
Sección titulada «Procedimiento para hacer efectiva la garantía»-
Notifica la falta de conformidad por escrito a administracion@climazona.com, indicando: número de pedido, fecha de entrega, descripción detallada del defecto y, si es posible, fotografías o vídeos.
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Te indicaremos el procedimiento aplicable, que puede consistir en:
- Inspección por parte del Servicio de Asistencia Técnica (SAT) de la marca correspondiente.
- Envío del producto a un centro autorizado.
- Inspección en tu domicilio en función del tipo de producto.
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Una vez verificada la falta de conformidad, se procederá a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato según corresponda y conforme a tu elección legítima.
Exclusiones
Sección titulada «Exclusiones»La garantía legal no cubre los daños o defectos derivados de:
- Uso indebido, manipulación o mantenimiento que no se ajuste a las instrucciones del fabricante.
- Modificaciones o reparaciones realizadas por personal no autorizado.
- Desgaste normal del producto debido a su uso conforme a su naturaleza y finalidad.
- Daños accidentales o causados por terceros tras la entrega.
Garantías comerciales adicionales
Sección titulada «Garantías comerciales adicionales»Algunos fabricantes ofrecen garantías comerciales que amplían la garantía legal (extensión de plazo, cobertura de mano de obra, sustitución por equivalente, etc.). Estas garantías comerciales nunca pueden reducir los derechos legales del consumidor (art. 125 TRLGDCU).
Las condiciones específicas de las garantías comerciales de cada marca se facilitan junto al producto o pueden consultarse al fabricante directamente.
Marco normativo aplicado
Sección titulada «Marco normativo aplicado»- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, que incorpora la Directiva (UE) 2019/771 sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
- Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.