Embalajes y residuos de envases
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Marco normativo
Sección titulada «Marco normativo»- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que transpone la Directiva (UE) 2018/852 y completa el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) sobre envases.
Cómo separar tus envases
Sección titulada «Cómo separar tus envases»Los embalajes utilizados para enviar los productos pueden incluir:
| Material | Contenedor / destino |
|---|---|
| Cartón y papel | Contenedor azul |
| Plástico (film, bolsas, EPS / poliestireno expandido) | Contenedor amarillo |
| Madera (palés, embalajes voluminosos) | Punto limpio |
| Espuma de polietileno (foam) | Punto limpio o contenedor amarillo según municipio |
| Vidrio (si aplica) | Contenedor verde |
Embalajes reutilizables
Sección titulada «Embalajes reutilizables»Cuando sea técnicamente viable, el vendedor utiliza embalajes reutilizables o reciclables conforme a las directrices del Real Decreto 1055/2022 sobre prevención y reducción de envases.
Responsabilidad ampliada del productor
Sección titulada «Responsabilidad ampliada del productor»El régimen de RAP impone a los productores de envases la obligación de financiar la recogida y tratamiento de los residuos generados. El titular cumple sus obligaciones como envasador adhiriéndose a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada (SCRAP) autorizado, o mediante un sistema individual cuando proceda.
Información al consumidor
Sección titulada «Información al consumidor»Conforme al art. 35 del RD 1055/2022, cuando el envase incluya un etiquetado de información ambiental, este indicará el material y la fracción en la que debe depositarse. El vendedor incluye en sus envíos información sobre la correcta gestión cuando es aplicable.
Venta intracomunitaria (otros países UE)
Sección titulada «Venta intracomunitaria (otros países UE)»En la venta a distancia a consumidores de otro Estado miembro, el vendedor que introduce el embalaje en el mercado de destino es, en principio, el sujeto obligado de la responsabilidad ampliada del productor de envases de ese país (en Francia: registro ante un eco-organismo como CITEO, identificador único y señalética Triman + Info-tri; en Alemania, LUCID / ZSVR; en Portugal, SPV). Por ello, la venta de envases a consumidores particulares UE se atiende caso por caso según las inscripciones disponibles en cada país; donde no exista inscripción, los pedidos se reservan a clientes profesionales o se redirigen a los futuros dominios geolocalizados. En operaciones B2B, esta obligación corresponde habitualmente al comprador o importador del país de destino.