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Condiciones generales — Profesionales

Profesionales

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El vendedor opera bajo la marca comercial CLIMAZONA. Los datos fiscales completos (identidad del titular, NIF, domicilio profesional y contacto) figuran en el Aviso legal.

Estas condiciones se aceptan expresamente al confirmar el pedido. Al tratarse de cliente profesional verificado, no es de aplicación el régimen tuitivo del TRLGDCU y los derechos y obligaciones se rigen por el Código de Comercio, el Código Civil y las disposiciones específicas aplicables.

La versión aceptada queda identificada por su número de versión y fecha, consignados en el correo de confirmación del pedido y archivados en el historial.

3. Verificación de la condición profesional

Sección titulada «3. Verificación de la condición profesional»

La condición de cliente profesional se verifica mediante:

  1. Aportación de NIF/CIF válido y razón social.
  2. Declaración expresa de actividad económica (epígrafe IAE o equivalente nacional).
  3. Validación VIES para operaciones intracomunitarias.
  4. Declaración firmada por el cliente, gestionada a través de firmas.climazona.com, en la que manifiesta: “Declaro bajo mi responsabilidad que adquiero los bienes en el marco de mi actividad económica o profesional, no como consumidor, y acepto las presentes condiciones B2B versión [X] (hash [Y]).”

Para pedidos superiores a 3.000 €, el vendedor podrá exigir una nueva declaración firmada específica del pedido concreto.

Los precios mostrados al cliente profesional pueden expresarse sin IVA (precio neto). El IVA o impuesto equivalente se aplica al checkout en función del régimen fiscal aplicable a la operación (ver sección 7).

El vendedor se reserva el derecho de cancelar pedidos que contengan errores manifiestos de precio, descripción o disponibilidad, con reembolso íntegro de las cantidades abonadas.

Los productos servidos bajo pedido o personalizados a especificaciones del comprador no admiten cancelación ni devolución una vez confirmado el pedido y comenzada su preparación, salvo defecto imputable al vendedor.

Origen del compradorRégimenDocumentación
España (península, Baleares)IVA españolFactura con IVA
CanariasOperación exenta de IVAFactura sin IVA; el destinatario afronta IGIC + AIEM + DUA
Ceuta y MelillaOperación exenta de IVAFactura sin IVA; el destinatario afronta IPSI y aduanas
UE con VIES válidoOperación intracomunitaria exentaFactura sin IVA con inversión del sujeto pasivo (art. 25 Ley 37/1992)
UE sin VIES válido (B2B no verificado)OSS / IVA destinoAplicación del régimen OSS o IVA español
Fuera UEExportaciónFactura sin IVA; impuestos y aranceles en destino

Más detalles en la sección Envíos.

Los plazos indicados son estimativos. El retraso en la entrega no faculta al cliente profesional para resolver el contrato salvo que se haya pactado expresamente el carácter esencial del plazo.

En productos voluminosos, la modalidad general es la entrega a pie de calle. Corresponde al cliente profesional asegurar la accesibilidad del punto de entrega para el vehículo de reparto y declarar cualquier limitación de acceso. Los supuestos de entrega limitada, los posibles recargos por medios especiales y los costes de re-entrega por causa imputable al cliente se detallan en Envíos a Península y Baleares y resultan de aplicación al cliente profesional.

El cliente profesional debe verificar el estado de la mercancía al recibirla y consignar cualquier daño en el albarán. Para daños ocultos, dispone de 7 días naturales desde la entrega para comunicarlos por escrito, conforme al artículo 60 de la Ley 15/2009 (LCTT).

El derecho de desistimiento del artículo 102 TRLGDCU no se aplica a clientes profesionales. Las devoluciones por cambio de opinión podrán ser aceptadas o rechazadas a discreción del vendedor, y en caso de aceptarse, los costes de retorno serán a cargo del cliente. La mercancía deberá devolverse en su embalaje original, sin haber sido instalada ni manipulada.

Cuando se acepte una devolución, el riesgo del transporte de retorno corre a cargo del cliente profesional, con independencia de quién organice materialmente el transporte, salvo pacto expreso en contrario. El cliente profesional debe documentar fotográficamente el producto embalado, con su etiqueta, antes de la recogida. A falta de dicha documentación y de reservas del transportista en la recogida (art. 35 de la Ley 15/2009, LCTT), se presumirá que el producto fue entregado al transportista en el mismo estado en que fue expedido por el vendedor, decayendo la reclamación por daños que el cliente pudiera oponer. Los daños o la disminución de valor que se aprecien a la recepción se deducirán del importe a devolver. Esta previsión se ampara en la autonomía de la voluntad entre empresarios (art. 1255 del Código Civil) y no queda sujeta al régimen tuitivo del TRLGDCU.

Para clientes profesionales, la garantía se ajusta a las condiciones específicas del fabricante o distribuidor del producto, que pueden incluir:

  • Duración diferente a la garantía legal del consumidor.
  • Limitación al envío de piezas de repuesto sin cobertura de mano de obra.
  • Procedimientos específicos de tramitación a través del Servicio de Asistencia Técnica (SAT) de la marca.

Consulta Garantías / Profesionales para más detalle.

En la medida permitida por la ley, la responsabilidad del vendedor frente al cliente profesional queda limitada al importe del pedido afectado, excluyendo daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad o cualquier otro perjuicio consecuencial.

Ninguna de las partes responderá del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones cuando éste se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 1105 del Código Civil.

El cliente profesional no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato sin consentimiento previo y por escrito del vendedor.

Para clientes profesionales con domicilio en España, estas condiciones se rigen por la ley española y son competentes los juzgados y tribunales de Lleida, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Para clientes profesionales intracomunitarios o extracomunitarios, se aplican los criterios del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis); las partes pueden, no obstante, someterse expresamente a los tribunales españoles.

El vendedor podrá modificar estas condiciones en cualquier momento. Cada modificación generará una nueva versión con su número y fecha, conservándose las versiones anteriores en el historial. El contrato concreto se rige siempre por la versión aceptada en el momento del pedido.