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Gases fluorados de efecto invernadero

Aplica a todos

La normativa sobre gases fluorados se aplica a los equipos que contienen estos gases (refrigerantes), en particular:

  • Aires acondicionados (split, multi-split, cassette, conductos).
  • Bombas de calor.
  • Equipos de refrigeración comercial e industrial.
  • Equipos para enfriamiento de agua (enfriadoras).
  • Equipos compactos con carga de gas fluorado.

Los frigoríficos domésticos modernos suelen utilizar gases naturales (R-600a, R-290) no sujetos a esta normativa.

  1. Instalación por empresa habilitada: los aparatos no herméticamente sellados solo pueden venderse al usuario final cuando se acredite que la instalación será realizada por una empresa habilitada conforme al RD 115/2017. Esta acreditación se gestiona mediante la firma electrónica de la Parte A del Anexo VI del RD 115/2017.

  2. Firma electrónica de la Parte A: durante el proceso de compra, el comprador recibirá la Parte A del Anexo VI a través de firmas.climazona.com (servicio basado en Documenso, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza — eIDAS). Su firma es condición previa a la entrega de equipos no herméticamente sellados.

  3. Remisión de la Parte B: en el plazo máximo de un año desde la compra, el comprador debe remitir cumplimentada la Parte B del Anexo VI del RD 115/2017, acreditativa de que la instalación ha sido efectivamente realizada por empresa habilitada.

El vendedor cumple las obligaciones que le impone el RD 115/2017:

  • Solo comercializa equipos al usuario final acreditando el destino a empresa habilitada (mediante firma de la Parte A).
  • Conserva los registros de las Partes A firmadas durante el plazo legalmente exigido.
  • Informa al comprador de sus obligaciones derivadas de esta normativa.

El nuevo Reglamento (UE) 2024/573 introduce, respecto al anterior 517/2014:

  • Cronograma reforzado de reducción progresiva de cuotas de gases fluorados con alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
  • Prohibiciones específicas de comercialización de determinados equipos en función del PCA del gas que contengan.
  • Refuerzo del registro de cuotas (F-Gas Portal).
  • Modificación de los requisitos de etiquetado.
  • Refuerzo del seguimiento documental a lo largo de la cadena.

El catálogo del vendedor incorpora progresivamente los equipos compatibles con las restricciones del nuevo Reglamento. Los gases con bajo PCA (como el R-32, PCA 675) están reemplazando paulatinamente a refrigerantes históricos de mayor impacto (R-410A, R-407C, R-134A).

El régimen fiscal específico está descrito en Impuesto sobre Gases Fluorados (IGFEI).