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Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Aplica a todos

El régimen aplicable es el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que transpone la Directiva 2012/19/UE.

El vendedor, en su condición de distribuidor en venta a distancia, está obligado a aceptar gratuitamente la recogida de un aparato eléctrico o electrónico usado de tipo equivalente —o que haya realizado las mismas funciones— al adquirido, en una relación de uno por uno y por unidad equivalente comprada (art. 22.1 RD 110/2015).

En la venta a distancia, esta recogida se efectúa, conforme al art. 22.4 RD 110/2015, «bien en el punto de entrega del AEE o en el domicilio del comprador». Cuando la recogida no coincida con la entrega del aparato nuevo, se programa de forma separada en un plazo que, conforme al art. 22.1, no será inferior a 30 días naturales.

  1. Solicitar el servicio en el momento de realizar el pedido o, posteriormente, contactando con administracion@climazona.com.

  2. El aparato usado debe estar del mismo tipo que el nuevo adquirido (frigorífico por frigorífico, televisor por televisor, etc.) y cumplir las condiciones físicas mínimas para su retirada segura.

  3. Modalidad y momento: la recogida depende de la modalidad de entrega contratada y de la zona (ver «Modalidad y lugar de la recogida»). Cuando no coincida con la entrega del aparato nuevo, el vendedor indicará por escrito el plazo y la forma para la entrega del RAEE equivalente (art. 22.1 RD 110/2015; el plazo no será inferior a 30 días naturales).

  4. Justificante: el cliente recibe un albarán o documento equivalente acreditativo de la recogida del RAEE, conforme al RD 110/2015.

La recogida del aparato usado se presta en la misma modalidad con la que se entrega el aparato nuevo, según lo indicado en el proceso de compra y en Envíos a Península y Baleares:

  • Entrega a pie de calle (modalidad general fuera de la zona de Lleida): el envío del aparato nuevo se realiza mediante un operador de transporte de paquetería que no presta servicios de recogida, transporte ni gestión de residuos (RAEE) —máxime en aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, climatización), que contienen gases y constituyen RAEE de transporte y tratamiento autorizados—, por lo que el aparato usado no se retira en el momento de la entrega. Conforme al art. 22.4 RD 110/2015, en venta a distancia la recogida gratuita del RAEE equivalente se realiza «bien en el punto de entrega del AEE o en el domicilio del comprador»; y conforme al art. 22.1, cuando dicha entrega no coincide con la compra del aparato nuevo, el vendedor indicará por escrito el plazo y la forma en que el usuario podrá entregar el RAEE equivalente —plazo que no será inferior a 30 días naturales—, coordinando la recogida, a solicitud del usuario, a través de un gestor u operador autorizado de RAEE. La recogida del RAEE equivalente es gratuita para el consumidor.
  • Entrega a domicilio con instalación: cuando este servicio accesorio esté disponible y se haya contratado en la tienda —su disponibilidad y alcance se indican en el proceso de compra de cada tienda—, la retirada del aparato usado desde el domicilio puede realizarse con ocasión de la instalación del nuevo. Este servicio se ofrece únicamente donde la tienda lo indique (actualmente, la zona de Lleida).

La recogida 1:1 del aparato usado equivalente no tiene coste para el consumidor en ninguna de estas modalidades. La subida, bajada o desconexión del aparato usado desde el interior del domicilio forma parte exclusivamente del servicio de entrega a domicilio con instalación.

El aparato usado se entrega a un gestor autorizado para su descontaminación, reutilización o reciclaje conforme a la normativa ambiental.

Los aparatos eléctricos y electrónicos cubiertos por la normativa RAEE son los incluidos en el Anexo I del RD 110/2015, organizados en categorías:

  1. Aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, equipos de climatización).
  2. Monitores y pantallas con superficie > 100 cm².
  3. Lámparas.
  4. Grandes aparatos (lavadoras, lavavajillas, hornos, etc.).
  5. Pequeños aparatos.
  6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños.
  7. Paneles fotovoltaicos.

La Directiva 2012/19/UE define la condición de productor con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia. Cuando se vende a distancia directamente a un hogar de otro Estado miembro, las obligaciones RAEE se cumplen conforme a la normativa del país de destino, que puede exigir un representante autorizado (art. 17 de la Directiva 2012/19/UE) y la inscripción en el sistema nacional (en Francia, un eco-organismo de DEEE y el identificador único ante ADEME/SYDEREP).

Por ello, la venta a consumidores particulares de otros países UE se atiende caso por caso: donde el titular aún no disponga de la inscripción correspondiente, los pedidos de aparatos eléctricos se reservan a clientes profesionales o se redirigen a los futuros dominios geolocalizados. En operaciones B2B, la condición de productor en destino corresponde habitualmente al comprador o importador.

El titular actúa como distribuidor en venta a distancia. Los productos comercializados están puestos en el mercado por productores inscritos en el RII-AEE (Registro Integrado Industrial — sección de aparatos eléctricos y electrónicos) que cumplen sus obligaciones de financiación de la recogida y tratamiento mediante los sistemas colectivos correspondientes (Ecolec, Ambilamp, Recyclia, etc.).

Los aparatos eléctricos y electrónicos llevan el símbolo del contenedor tachado que indica la obligación de no depositarlos en la basura común y entregarlos en un sistema de recogida selectiva (punto limpio, distribuidor o gestor autorizado).

  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre RAEE.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.