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Resolución de conflictos

Aplica a todos

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Cualquier reclamación o disconformidad con la compra debe dirigirse, en primer lugar, al vendedor por las vías habituales de contacto:

El vendedor se compromete a tratar las reclamaciones con la mayor diligencia y a ofrecer una respuesta razonada en un plazo razonable.

Si la reclamación no se resuelve satisfactoriamente, el consumidor puede acudir a los sistemas de resolución alternativa de litigios (ADR) reconocidos en España, conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE.

Los principales sistemas ADR aplicables son:

  • Junta Arbitral de Consumo: sistema arbitral de carácter público al que pueden someterse las controversias entre consumidores y empresas, gestionado por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
  • Servicios de mediación de las asociaciones sectoriales que cuenten con la acreditación correspondiente.

El sometimiento a un sistema ADR concreto requiere la aceptación expresa de ambas partes en cada caso, salvo que el vendedor esté adherido previamente al sistema con carácter general.

Las entidades ADR nacionales se mantienen plenamente operativas. La Comisión Europea publica el directorio actualizado de entidades ADR en cada Estado miembro:

Sin perjuicio de los sistemas ADR, el consumidor puede acudir en cualquier momento a los juzgados y tribunales del lugar de su domicilio, conforme al fuero específico del artículo 90.2 TRLGDCU. Esta competencia no es disponible para el vendedor; las cláusulas que pretendan imponer un fuero distinto serán nulas.

Para clientes profesionales, son competentes los juzgados y tribunales de Lleida, salvo pacto en contrario.

  • Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Reglamento (UE) 2024/3228, de 19 de diciembre de 2024, que deroga el Reglamento (UE) 524/2013.
  • Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios.