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Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Aplica a todos

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El régimen aplicable es el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que transpone la Directiva 2012/19/UE.

El vendedor está obligado, conforme al art. 22.2 RD 110/2015, a aceptar la recogida gratuita de un aparato eléctrico o electrónico usado de tipo equivalente al adquirido, con ocasión de la entrega del nuevo, sin coste para el consumidor y por unidad equivalente comprada.

  1. Solicitar el servicio en el momento de realizar el pedido o, posteriormente, contactando con administracion@climazona.com.

  2. El aparato usado debe estar del mismo tipo que el nuevo adquirido (frigorífico por frigorífico, televisor por televisor, etc.) y cumplir las condiciones físicas mínimas para su retirada segura.

  3. Entrega: el aparato usado se retira en el momento de la entrega del nuevo, cuando la operativa lo permita (por ejemplo, cuando se contrata el servicio de entrega a domicilio con instalación), o se programa una recogida posterior dentro de los 30 días siguientes a la entrega.

  4. Justificante: el cliente recibe un albarán o documento equivalente acreditativo de la recogida del RAEE, conforme al RD 110/2015.

El aparato usado se entrega a un gestor autorizado para su descontaminación, reutilización o reciclaje conforme a la normativa ambiental.

Los aparatos eléctricos y electrónicos cubiertos por la normativa RAEE son los incluidos en el Anexo I del RD 110/2015, organizados en categorías:

  1. Aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, equipos de climatización).
  2. Monitores y pantallas con superficie > 100 cm².
  3. Lámparas.
  4. Grandes aparatos (lavadoras, lavavajillas, hornos, etc.).
  5. Pequeños aparatos.
  6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños.
  7. Paneles fotovoltaicos.

El titular actúa como distribuidor en venta a distancia. Los productos comercializados están puestos en el mercado por productores inscritos en el RII-AEE (Registro Integrado Industrial — sección de aparatos eléctricos y electrónicos) que cumplen sus obligaciones de financiación de la recogida y tratamiento mediante los sistemas colectivos correspondientes (Ecolec, Ambilamp, Recyclia, etc.).

Los aparatos eléctricos y electrónicos llevan el símbolo del contenedor tachado que indica la obligación de no depositarlos en la basura común y entregarlos en un sistema de recogida selectiva (punto limpio, distribuidor o gestor autorizado).

  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre RAEE.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.