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Gases fluorados de efecto invernadero

Aplica a todos

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La normativa sobre gases fluorados se aplica a los equipos que contienen estos gases (refrigerantes), en particular:

  • Aires acondicionados (split, multi-split, cassette, conductos).
  • Bombas de calor.
  • Equipos de refrigeración comercial e industrial.
  • Equipos para enfriamiento de agua (enfriadoras).
  • Equipos compactos con carga de gas fluorado.

Los frigoríficos domésticos modernos suelen utilizar gases naturales (R-600a, R-290) no sujetos a esta normativa.

Si compras un aire acondicionado u otro equipo con gas fluorado no herméticamente sellado, esto es todo lo que ocurre —y lo poco que tienes que hacer—, desde la compra hasta que la instalación queda acreditada:

  • Tú (comprador)
  • Tu instalador habilitado
  • Climazona
Parte A Al comprar el equipo Antes de la entrega
  1. Compras tu aire acondicionado Tú

    Lo compras como cualquier otro producto. De momento, no tienes que hacer nada más.

  2. Firmas la Parte A Tú

    Te llega por email un enlace para firmar la Parte A. Se hace en un par de minutos desde el móvil, y es lo único que necesitamos para poder enviarte el equipo.

  3. Preparamos y enviamos tu pedido Climazona

    En cuanto firmas, preparamos tu pedido y te lo enviamos. De esto nos encargamos nosotros.

Parte B Tras la instalación Plazo: hasta 1 año desde la compra
  1. Un instalador habilitado realiza la instalación Tu instalador

    La instalación tiene que hacerla un instalador habilitado: el tuyo de confianza o tú mismo, si tienes la habilitación.

  2. El instalador cumplimenta la Parte B Tu instalador

    Tu instalador rellena y firma la Parte B confirmando que ha realizado la instalación. Descarga la Parte B (PDF) para dársela.

  3. Nos remites la Parte B Tú

    Nos la envías dentro del primer año desde la compra, online o por email. ¡Y listo!

  1. Instalación por empresa habilitada: los aparatos no herméticamente sellados solo pueden venderse al usuario final cuando se acredite que la instalación será realizada por una empresa habilitada conforme al RD 115/2017. Esta acreditación se gestiona mediante la firma electrónica de la Parte A del Anexo VI del RD 115/2017.

  2. Firma electrónica de la Parte A: durante el proceso de compra, el comprador recibirá la Parte A del Anexo VI para su firma electrónica, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS). Su firma es condición previa a la entrega de equipos no herméticamente sellados.

  3. Remisión de la Parte B: en el plazo máximo de un año desde la compra, el comprador debe remitir cumplimentada la Parte B del Anexo VI del RD 115/2017, acreditativa de que la instalación ha sido efectivamente realizada por empresa habilitada.

Puedes descargar los modelos del Anexo VI del RD 115/2017 en formato PDF. Durante la compra de equipos no herméticamente sellados recibirás la Parte A para su firma electrónica a través de firmas.climazona.com; estos archivos se facilitan además para tu consulta y para cumplimentar y remitir la Parte B una vez realizada la instalación.

El vendedor cumple las obligaciones que le impone el RD 115/2017:

  • Solo comercializa equipos al usuario final acreditando el destino a empresa habilitada (mediante firma de la Parte A).
  • Conserva los registros de las Partes A firmadas durante el plazo legalmente exigido.
  • Informa al comprador de sus obligaciones derivadas de esta normativa.

El nuevo Reglamento (UE) 2024/573 introduce, respecto al anterior 517/2014:

  • Cronograma reforzado de reducción progresiva de cuotas de gases fluorados con alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
  • Prohibiciones específicas de comercialización de determinados equipos en función del PCA del gas que contengan.
  • Refuerzo del registro de cuotas (F-Gas Portal).
  • Modificación de los requisitos de etiquetado.
  • Refuerzo del seguimiento documental a lo largo de la cadena.

El catálogo del vendedor incorpora progresivamente los equipos compatibles con las restricciones del nuevo Reglamento. Los gases con bajo PCA (como el R-32, PCA 675) están reemplazando paulatinamente a refrigerantes históricos de mayor impacto (R-410A, R-407C, R-134A).

El régimen fiscal específico está descrito en Impuesto sobre Gases Fluorados (IGFEI).