Gases fluorados de efecto invernadero
Aplica a todosCe contenu n’est pas encore disponible dans votre langue.
Equipos afectados
Sección titulada «Equipos afectados»La normativa sobre gases fluorados se aplica a los equipos que contienen estos gases (refrigerantes), en particular:
- Aires acondicionados (split, multi-split, cassette, conductos).
- Bombas de calor.
- Equipos de refrigeración comercial e industrial.
- Equipos para enfriamiento de agua (enfriadoras).
- Equipos compactos con carga de gas fluorado.
Los frigoríficos domésticos modernos suelen utilizar gases naturales (R-600a, R-290) no sujetos a esta normativa.
Obligaciones del comprador
Sección titulada «Obligaciones del comprador»-
Instalación por empresa habilitada: los aparatos no herméticamente sellados solo pueden venderse al usuario final cuando se acredite que la instalación será realizada por una empresa habilitada conforme al RD 115/2017. Esta acreditación se gestiona mediante la firma electrónica de la Parte A del Anexo VI del RD 115/2017.
-
Firma electrónica de la Parte A: durante el proceso de compra, el comprador recibirá la Parte A del Anexo VI a través de firmas.climazona.com (servicio basado en Documenso, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza — eIDAS). Su firma es condición previa a la entrega de equipos no herméticamente sellados.
-
Remisión de la Parte B: en el plazo máximo de un año desde la compra, el comprador debe remitir cumplimentada la Parte B del Anexo VI del RD 115/2017, acreditativa de que la instalación ha sido efectivamente realizada por empresa habilitada.
Obligaciones del vendedor
Sección titulada «Obligaciones del vendedor»El vendedor cumple las obligaciones que le impone el RD 115/2017:
- Solo comercializa equipos al usuario final acreditando el destino a empresa habilitada (mediante firma de la Parte A).
- Conserva los registros de las Partes A firmadas durante el plazo legalmente exigido.
- Informa al comprador de sus obligaciones derivadas de esta normativa.
Sobre el Reglamento (UE) 2024/573
Sección titulada «Sobre el Reglamento (UE) 2024/573»El nuevo Reglamento (UE) 2024/573 introduce, respecto al anterior 517/2014:
- Cronograma reforzado de reducción progresiva de cuotas de gases fluorados con alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
- Prohibiciones específicas de comercialización de determinados equipos en función del PCA del gas que contengan.
- Refuerzo del registro de cuotas (F-Gas Portal).
- Modificación de los requisitos de etiquetado.
- Refuerzo del seguimiento documental a lo largo de la cadena.
El catálogo del vendedor incorpora progresivamente los equipos compatibles con las restricciones del nuevo Reglamento. Los gases con bajo PCA (como el R-32, PCA 675) están reemplazando paulatinamente a refrigerantes históricos de mayor impacto (R-410A, R-407C, R-134A).
Impuesto sobre Gases Fluorados (IGFEI)
Sección titulada «Impuesto sobre Gases Fluorados (IGFEI)»El régimen fiscal específico está descrito en Impuesto sobre Gases Fluorados (IGFEI).