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Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)

Aplica a todos

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El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de carácter ambiental que grava el consumo de gases fluorados con alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA), con el objetivo de internalizar los costes medioambientales asociados a estos gases.

Conforme al artículo 5 de la Ley 16/2013 (en redacción dada por la Ley 14/2022), son hechos imponibles:

  • La fabricación de gases fluorados.
  • La importación y la adquisición intracomunitaria de gases fluorados.
  • La tenencia irregular de gases fluorados.

Son contribuyentes los fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados. No es contribuyente el comerciante minorista ni el consumidor final del aparato que contiene el gas.

El tipo se calcula multiplicando el coeficiente 0,015 por el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) del gas, conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 2024/573, con un máximo de 100 €/kg.

GasPCATipo (€/kg)
R-410A2.08831,32
R-407C1.77426,61
R-134A1.43021,45
R-3267510,13
R-1234yf<10,015 (tipo mínimo)

El IGFEI ya está incluido en el precio de venta del aparato que contiene el gas, sin que se repercuta como concepto separado en la factura al cliente final. La obligación tributaria se cumple en fases anteriores de la cadena (fabricante o importador).

Esto contrasta con el régimen anterior (anterior a septiembre 2022), en el que el comerciante final repercutía el impuesto al consumidor como concepto separado. Cualquier referencia a este régimen anterior en documentación contractual debe actualizarse.

La información sobre el tipo de gas fluorado y la cantidad contenida en cada aparato figura en la ficha técnica del producto (apartado correspondiente en la página del producto) y en la placa de características del propio aparato, conforme a las obligaciones de etiquetado del Reglamento (UE) 2024/573.